No video
Venecia junto con su laguna, está incluida en la Lista del patrimonio mundial cultural y natural “de excepcional valor universal”, instituida en base a la Convención de 1972 y periódicamente actualizada por órganos que operan en el seno de la UNESCO, la Agencia especializada de las Naciones Unidas que se ocupa de cuestiones internacionales en el campo de la instrucción, de la ciencia y de la cultura.
Esta afirmación, particularmente altisonante, es correcta, pero su verdadero significado podría ser fácilmente malentendido. La importancia para los Estados, de “estar en la lista”, no es (como se podría pensar) una cuestión de prestigio internacional por el simple hecho de encerrar en su territorio uno o más bienes inmuebles de reconocida importancia internacional. La existencia del bien inscrito, no es únicamente mérito e interés del estado en el que se encuentra: según la Convención, el bien puede ser reconocido “de excepcional valor universal” ya que es resultado de la obra del ingenio humano, de la naturaleza, o de estos dos “autores” conjuntamente y es interés de toda la humanidad. El eventual mérito (y por tanto el prestigio) del Estado, no consiste en “poseer” el bien, sino en saber protegerlo, conservarlo y valorarlo para sí y para los otros Estados de la Comunidad internacional.
Ésta es la lógica que inspira todas las Convenciones promovidas por la UNESCO para la protección del patrimonio cultural, y que ahora constituyen conjuntamente, un sistema completo de protección. LLevadas a cabo a partir los años 50 del siglo pasado, con formas y modos diferentes, cada una trata un problema específico (protección de los bienes culturales en tiempo de guerra (1954), contrarrestar la circulación ilegal internacional de los bienes culturales móviles (1970), protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972), patrimonio cultural submarino (2001), patrimonio cultural intangible (2003) y diversidad de las expresiones culturales (2005), con el convincimiento común de que los bienes culturales deben protegerse en base al derecho internacional, dado que, según palabras de la convención de 1954, “un daño sufrido por un bien cultural que pertenezca a cualquier pueblo significa un daño al patrimonio cultural de la humanidad, ya que cada pueblo da su contribución a la cultura del mundo”.
1. El “excepcional valor universal” de los sitios inscritos en la Lista de la Convención
En este sistema, la Convención de 1972 sobre el patrimonio mundial es especialmente famosa. Por un lado ha tenido un gran éxito entre los Estados (cuenta con más de 180 Partes contratantes, es decir, casi todos los Estados del mundo), y por otro lado tiene una fuerte “acogida” en la opinión pública, ya que evoca la histórica las maravillas del mundo, propuesta por Filón de Bizancio en el II siglo a. C. (recientemente ha vuelto a la atención de la crónica porque ha sido “actualizada” basándose en una consulta mediática por internet).
La Convención ha previsto la institución y la actualización de una Lista del patrimonio mundial cultural y natural, de la que se reconozca el “excepcional valor universal”. De la actualización de la Lista se encarga un Comité intergubernamental.
Pero, ¿qué significa “excepcional valor universal” para los fines de la Convención? ¿es de verdad una especie de “atestado de valor absoluto” del que vanagloriarse frente al mundo? y, ¿cómo se realiza la inscripción?
Que la Lista no se pueda comparar con la histórica de las “siete maravillas” del mundo antiguo es evidente: de hecho, la Lista cuenta ahora con más de 800 bienes, entre culturales, naturales y mixtos. Por otro lado, la Convención, como todos los tratados internacionales, se ha efectuado para dar a la luz derechos y obligaciones a los Estados que deciden, a través del instrumento formal de la ratificación, asumirse la responsabilidad de su respeto. La UNESCO, cuando la ha concebida y promovida, no pretendía declarar con la fuerza de su autoridad, que algunos lugares son más importantes que otros por sus características culturales y naturales, sino que pretendía crear un instrumento que pudiese incitar y ayudar a los Estados, considerados de forma singular o colectivamente, a asumirse responsabilidades frente a su patrimonio cultural y natural.
Cada Estado territorial en el que se localizan los lugares, declara querer asumirse esta específica responsabilidad desde el mismo momento que solicita a la Comité la inscripción en la Lista, y el conjunto de los Estados participantes en la convención, la asume en el momento que el Comité, basándose en la solicitud, decide proceder a la inscripción.
Las palabras “excepcional valor universal”, por tanto, son una forma de expresar el concepto de que todos los sitios inscritos en la Lista, dondequiera que estén en el mundo y a pesar de las innumerables e importantes diferencias entre ellos por los más variados motivos históricos o geográficos, corresponden a modelos comunes, señalados en la misma Convención y descritos específicamente en su reglamento de ejecución (las "Operational Guidelines").
Estos modelos se expresan en forma de diez “criterios de evaluación”, y sirven para elegir lugares representativos en su género y a hacer lo más objetivo posible el juicio inapelable del Comité para inscribir o no un lugar en la Lista. Actualmente, el Comité intenta “reequilibrar” la Lista, en la que son claramente representados en minoría algunos tipos de bien (en particular los naturales) y algunas áreas geográficas del mundo. Tal desequilibrio, que naturalmente no se valora en meros términos numéricos, depende principalmente de las selectivas condiciones de integridad que los espacios naturales deben presentar y de los ingentes recursos financieros que sirven para predisponer los expedientes de solicitud de inscripción de los sitios.
El “título” que se da al bien para la inscripción, refleja la calidad de los criterios de inscripción que se han considerado aplicables al caso. “Venecia y su laguna” es un título que expresa la extrema riqueza de los valores que el Comité ha reconocido como presentes en el lugar veneciano. El título significa en este caso, que toda la ciudad es de interés para la Convención y no sólo su “centro histórico” o algunos monumentos específicos; la ciudad no está inscrita ella sola, sino junto a la laguna, ya que es inseparable de ella por razones de interés internacional (dice el ICOMOS , órgano consultivo del comité para los bienes culturales, que “la coherencia geográfica, histórica y estética de todo el conjunto no deja lugar a dudas).
2. El sitio de “Venecia y su laguna”: una temática completa y compleja
Si analizamos los criterios en base a los que el Comité ha decidido inscribir a Venecia en la Lista del patrimonio mundial, nos damos perfectamente cuenta de cómo estos reflejen la naturaleza completa y compleja del lugar inscrito. Ningún otro de los sitios italianos puede hasta ahora “jactarse” de haber sido inscrito basándose en los seis criterios posibles que, según las Operational guidelines, sirven para evaluar la importancia cultural del bien. Para los centros históricos de Roma y Florencia, y para la ciudad de Asís, por ejemplo, se han utilizado todos los criterios culturales con excepción del que sirve para designar los “ejemplos excepcionales de asentamientos humanos tradicionales, uso de la tierra o de mar, que sean representativos de una cultura (o culturas) o de interacciones humanas con el ambiente, de forma particular cuando se ha convertido en vulnerable a causa de cambios irreversibles”.
La inscripción de la ciudad de Ferrara, sin embargo, suma todos los criterios culturales menos el primero, que sirve para designar las “obras maestras del ingenio creativo humano”, pero ha llegado a este resultado sólo en un segundo momento, cuando los confines de la inscripción original se han extendido hasta englobar el delta del Po. La inscripción de Venecia por el contrario, no sólo se ha producido de inmediato con todos los seis criterios culturales, sino que además ha sido acogida con gran satisfacción por el Comité y por sus órganos consultivos, que habrían querido inscribirla antes. De hecho, la inscripción, se ha realizado en 1987, nueve años después de la ratificación de la Convención por parte de Italia, ya que la solicitud del estado italiano ha sido presentada sólo en 1986 (el Comité no puede inscribir ningún bien sin la solicitud del Estado y la predisposición del expediente para la solicitud de inscripción es tan compleja como lo es el sitio).
Un elemento importante que caracteriza el sitio de Venecia, además naturalmente de los aspectos arquitectónicos, artísticos, paisajísticos, está constituido por el “elemento natural” de la laguna, que en este caso no resalta por sus características naturalístas, sino por sus connotaciones culturales unidas al resultado de la interacción en el tiempo entre el hombre y la naturaleza.
Si por un lado el elemento natural contribuye al interés y fascinación del sitio, representa sin duda también un elemento de fragilidad para este. El Comité, a través de sus órganos consultivos, sigue los acontecimientos relacionados con las obras proyectadas (como el "MOSE") y/o empezadas para enfrentarse a las principales amenazas de conservación del sitio, que derivan de la evolución de los factores naturales.
Además del elemento específico de complejidad constituido por la situación de las aguas de la laguna, Venecia, como todas las ciudades inscritas en la Lista, debe conjugar las exigencias de conservación del sitio con las necesarias para las actividades humanas que normalmente se desarrollan en el mismo sitio y que en muchos casos no es posible, ni deseable, hacer que cesen. Aunque si en realidad, este es un problema que afecta a casi todos los tipos de sitios inscritos en la Lista (incluso en los más remotos parques naturales se dan casos de actividades humanas de gran importancia y que potencialmente interfieren con la conservación del sitio, como por ejemplo, la extracción de petróleo o uranio), sin lugar a dudas, para la ciudad es necesario elaborar un plan de gestión que integre adecuadamente el sitio en la vida de la colectividad.
Para confrontar las propias experiencias y ayudarse recíprocamente, las “ciudades del patrimonio mundial” han fundado su Organización, a la que están asociadas más de 200 ciudades repartidas por todo el mundo.
Los aspectos unidos al elemento naturalísta y a la vida en la ciudad, sacan a la luz la importancia del sitio de Venecia, pero al mismo tiempo también, la dificultad de trabajar para su correcta y adecuada conservación (con tal propósito, refiriéndose a ciertos aspectos que afectan la vida de la ciudad, se pueden extraer también útiles elementos de inspiración de las otras convenciones de la UNESCO . Se piense por ejemplo a los “artes y oficios” que van desapareciendo y a la Convención para la protección del patrimonio cultural intangible). De hecho, se debe tener presente que los criterios reconocidos de inscripción de un sitio, representan otros muchos capítulos en los que se estructura la responsabilidad del Estado de asegurar su correcta protección, conservación y valorización en beneficio de las generaciones futuras. Una inscripción tan ampliamente motivada, como la de Venecia, conlleva por tanto el asumir una gran responsabilidad por parte del Estado territorial y de toda la Comunidad internacional.
3. La inscripción de los sitios en la Lista: un compromiso para el porvenir
La complejidad del sitio veneciano ha sido, por tanto, inmediatamente reconocida en el momento de su inscripción. Entre las amenazas más graves a afrontar en la gestión de la ciudad, el ICOMOS, en su informe sobre la solicitud de inscripción, recuerda sobre todo las debidas a factores naturales, las unidas a la gestión del turismo y las relacionadas con la “genuina vitalidad” de la ciudad, que se va perdiendo a causa de la despoblación, corriendo así el riesgo de transformarse en un gigantesco “museo al aire libre”.
En realidad, todos los sitios del patrimonio mundial son tan fascinantes como frágiles. Por esto, la Convención compromete a los Estados a hacer todo lo que puedan para asegurar medidas eficaces de protección, conservación, valoración y a dar cuenta constantemente al Comité de lo que hacen, además de las transformaciones que suceden en los sitios.
La importancia de la Convención no acaba cuando se obtiene la inscripción en la Lista, es más bien al contrario: a partir de la inscripción, se es responsable de la gestión del lugar frente a todos los Estados que han ratificado la Convención, y de hecho, el Comité se encarga de seguir constantemente el “estado de conservación” de los bienes inscritos. Sin embargo, como contrapartida en nombre del proclamado interés común para la salvaguarda de los sitios, todos los Estados Parte de la Convención están solicitados a contribuir. Lo hacen a través de varias formas voluntarias de colaboración directa e ingresando contribuciones financieras obligatorias en un Fondo internacional, cuyo uso lo decide siempre el Comité, en base a las peticiones de asistencia presentadas por los Estados.
¿Y si no se cumple con la responsabilidad que comporta la inscripción?
El Comité tiene en realidad la tarea de mantener actualizadas dos Listas. Además de la Lista del patrimonio mundial, se hace también cargo de una Lista (afortunadamente muy breve) en la que aparecen los sitios, ya inscritos en la Lista del patrimonio mundial, que se encuentran en peligro. La situación de peligro se refiere naturalmente a los valores específicos que han motivado la inscripción del lugar en cuestión, y puede venir de factores externos a la voluntad del Estado territorial (como por ejemplo, terremotos, incendios, inundaciones), aunque también por intervenciones realizadas por el propio Estado (como por ejemplo, la poca atención en la construcción de un puente o de una autopista en un lugar panorámico o la extracción de petróleo en lugares y con ciertas modalidades que ponen en peligro la supervivencia de una especie protegida).
Por norma, la inscripción en la Lista de los bienes en peligro es solicitada por el Estado territorial, ya que concede prioridad para el acceso a las financiaciones del Fondo internacional, aunque también puede ser decidido autónomamente por el Comité, a pesar de que cada esfuerzo deba ser hecho para implicar positivamente al Estado. Se deduce que la inscripción en la Lista de los bienes en peligro, si se da a causa de acciones realizadas por el Estado territorial y contra su voluntad, es una evidente “condena”, por parte del Comité, de la línea de acción llevada a cabo por el Estado en la gestión del sitio.
En cualquier caso, la inscripción en la Lista de los bienes en peligro constituye al mismo tiempo una alarma y una oportunidad: la alarma, “lanzada al mundo”, que es necesario trabajar juntos para conjurar el peligro y la oportunidad de contar con los medios de la cooperación internacional para hacerlo.
En el momento que los valores que habían justificado la inscripción del sitio desapareciesen, el Comité no tendría otra elección que borrar el sitio de la Lista del patrimonio mundial, circunstancia que marcaría una amarga derrota no sólo para el Estado territorial, sino para toda la Comunidad internacional. Tal evento, desafortunadamente, se ha verificado por primera vez en 2007, en referencia a un sitio de Omán.
Podría parecer que el Comité internacional se limite a escribir documentos sin ningún efecto real sobre el estado de conservación del bien. Es verdad que el Comité no tiene ninguna posibilidad de realizar directamente intervenciones sobre el bien, si no obtiene el apoyo del Estado territorial. El bien, de hecho, aunque esté inscrito en la Lista permanece de soberanía del Estado en el que se encuentra.
Sin embargo, dado que todos los Estados tienen interés, aunque simplemente sea por razones de prestigio internacional, de no ser “reprendidos” públicamente por el Comité, aseguran normalmente al menos alguna forma de colaboración, con modalidades y tiempos de lo más variado. De la eficacia de esta colaboración depende el “valor añadido” que la Convención puede ofrecer para la salvaguarda del patrimonio cultural y natural de la humanidad.
Éste es el compromiso por el porvenir que los Estados asumen solicitando y obteniendo la inscripción de un sitio en la Lista: predisponer, actualizar y actuar eficazmente, en colaboración con el Comité, un plan adecuado de gestión del sitio mismo, en nombre de toda la humanidad y en particular de las generaciones futuras, para que puedan gozar de un patrimonio tan rico como del que nosotros gozamos hoy.
1800 - 2000 - - rev. 0.1.12