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La naturaleza y la composición del órgano
El Comité del patrimonio mundial es el órgano al que la Convención UNESCO de 1972 sobre el patrimonio mundial cultural y natural encomienda todas las decisiones, que normalmente se adoptan, para su ejecución. Está formado por 21 miembros (http://whc.unesco.org/en/comitereglement ) y tiene una naturaleza intergubernamental, es decir, está compuesto por representantes de los Estados. Cada miembro se elige por un período máximo de seis años por los Estados que han ultimado la Convención, de forma que “se asegure una representación ecuánime de las diferentes regiones y culturas del mundo”. La rotación del conjunto de miembros del Comité se incentiva porque es importante que todos los Estados parte de la Convención se sientan directamente implicados en su actuación, no sólo como sujetos singulares, sino también como parte de la Comunidad internacional, de la que el Comité es órgano representativo.
A pesar de su creación intergubernamental, y por tanto política, el Comité debe realizar tareas de valoración de naturaleza eminentemente técnica que requieren a diferentes profesionales comprometidos con la temática del estudio y de la conservación de los bienes culturales y naturales. Sobre el “alma” técnica del Comité se pronuncia la misma Convención, allí donde dice que “los Estados miembros del Comité elegirán como sus representantes a personas cualificadas en el campo del patrimonio cultural o natural”. Esto, desafortunadamente, no puede evitar del todo la eventualidad de que el Comité, en algunos casos, tome decisiones más políticas que técnicas, condicionadas incluso por consideraciones ajenas al objeto específico de la Convención.El Comité se reúne por norma, una vez al año, en el territorio de uno de sus miembros, que asume la presidencia de turno de los trabajos. Excepcionalmente, considerando la necesidad de despachar órdenes del día particularmente pesados, la Comisión se ha reunido también una segunda vez, en París, en la sede de la UNESCO.
Sus tareasLas tareas del Comité están indicadas directamente por la Convención y especificadas, sobre todo desde el punto de vista del proceso, en la Operational Guidelines, reglamento aplicativo de la Convención que el mismo Comité ha adoptado y modificado periódicamente con el tiempo. Éstas hacen referencia sobre todo a la institución, la actualización y la publicación de la Lista del patrimonio mundial y de la Lista del patrimonio en peligro, la definición de los criterios en base a los que un sitio puede ser inscrito en las Listas, el recibimiento, la evaluación y la decisión relativa a las peticiones de asistencia internacional y al uso de los recursos financieros del Fondo creado en base a la Convención.
El procedimiento que el Comité debe seguir para la actualización de las Listas del patrimonio mundial y del patrimonio mundial en peligro, es particularmente significativo para comprender el modo de funcionar de la Convención. Ésto, por lo que se refiere a la inscripción de los lugares en la Lista del patrimonio mundial no puede, de hecho, prescindir de la solicitud de inscripción por parte del Estado territorial.
Sin embargo, una vez inscrito el bien, aunque cada decisión deba ser tomada con la mayor colaboración con el Estado territorial, es posible que el Comité tome decisiones también de forma autónoma, al respecto de la actualización de las Listas que se refieren a ese lugar. Esto significa que es posible (aunque no deseable) que el Comité inscriba un lugar en la Lista de los bienes en peligro, o que decrete su eliminación de la Lista del patrimonio mundial, incluso contra el parecer del estado en el que se encuentra el sitio. Este poder quiere reflejar el hecho de que la gestión de la Listas corresponde a un nivel internacional de protección y por tanto, a pesar de que el Comité deba trabajar en estrecha colaboración con el estado territorial, por encima de esto se reconocen los poderes de decisión autónomos.
El Comité decide por mayoría de sus miembros presentes y votantes, con tal que sean presentes la mayoría de los que tienen derecho.
El Comité se reúne, por norma, sólo una semana al año y tiene naturaleza mixta técnico-política. Para poder llevar a cabo sus tareas de forma adecuada, necesita por tanto constantemente contar con el trabajo de consultores cualificados, que predispongan profundos dossiers técnicos respecto a cada cuestión en relación con las inscripciones y el estado de conservación de los sitios. Sólo en base a estas informaciones, fiables e independientes respecto a las suministradas por el Estado territorial, el Comité puede, de hecho, asumir sus decisiones con conocimiento de causa. Ésto no excluye que su decisión pueda no adherirse a lo propuesto por los órganos consultivos que lo flanquean en el desarrollo de sus trabajos.
Los principales, entre estos órganos consultivos, los designa directamente la Convención: se trata del ICCROM (Centro Internacional para el estudio, la conservación y la restauración de los bienes culturales), del ICOMOS (Consejo Internacional de los monumentos y de los sitios) y del IUCN (Unión Internacional para la conservación de la naturaleza).
El soporte del Centro del patrimonio mundialLa cantidad de trabajo que el Comité debe afrontar cada año es siempre creciente, ya que, además de proceder a las nuevas inscripciones en la Lista del patrimonio mundial, se debe seguir el estado de conservación de un número de bienes cada vez mayor. Ésto, por un lado, representa el gran éxito de la Convención, y por otro lado constituye un desafío importante para su credibilidad.
Por tanto, es necesario seguir constantemente y de forma adecuada la situación de todos los sitios inscritos, para no hacer de la Convención y de la Lista, instrumentos inútiles que no se adhieren a la realidad de los hechos. Para evitar este peligro, manteniendo dentro de límites aceptables el crecimiento progresivo de la cantidad de trabajo, se ha establecido un número máximo de solicitudes de inscripción que pueden ser evaluadas cada año, dando prioridad a las procedentes de Estados o áreas geográficas poco representadas en la Lista.
En su tarea, a partir de 1992, el Comité cuenta con la asistencia del Centro del patrimonio mundial, una especie de “secretariado ad hoc” instituido en el seno de la UNESCO para todas las cuestiones relativas al patrimonio mundial. Ésto se ha demostrado esencial con su decisiva aportación que, tratándose de una estructura permanente y dedicada, asegura en términos de organización (de los trabajos del Comité, de los que organiza toda la documentación, pero también de seminarios, congresos y varias iniciativas unidas al patrimonio), coordinación (respecto a la pluralidad de los proyectos dirigidos al patrimonio mundial) y en general de la gestión diaria de cada aspecto relativo a la actuación de la Convención.
A pesar de su papel esencial, el Centro no tiene poder de decisión autónomo sino que es delegado por el Comité para realizar sus funciones. El Comité permanece, por tanto, como “corazón” de las decisiones de la Convención, pero todo la correspondencia documental (formal o no) que lo concierne es recibida y “procesada” por el Centro.
1800 - 2000 - - rev. 0.1.13