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Como el Director General de la UNESCO ha afirmado, la comunidad internacional dispone ahora de una base normativa completa en el sector de la cultura, en concreto por tres instrumentos que constituyen las bases para la tutela y la promoción de la diversidad cultural: la Convención para el Patrimonio Cultural y Natural Mundial, adoptada en 1972, la Convención sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en 2003, y la Convención sobre la protección y el fomento de la diversidad de las expresiones culturales, adoptada en 2005.
La Declaración de Estambul, adoptada en septiembre de 2002, con la ocasión de la mesa redonda de los Ministros de Cultura, organizada por el Director General de la UNESCO, Koïchiro Matsuura, remarca la necesidad “de que prevalga un enfoque global del patrimonio cultural, que explique la unión dinámica entre patrimonio material e inmaterial y su profunda interdependencia”.
Esta declaración afirma que el patrimonio material encuentra significado en sus profundos valores.
Al contrario, el patrimonio inmaterial debe comprender expresiones materiales, señales visibles para su conservación - siendo la conservación sólo una de las formas de tutela posible. Esta dialéctica es particularmente fértil, ya que permite la mayor representación de las culturas del mundo que integra la tradición oral.
El patrimonio inmaterial es el fruto de varios procesos y prácticas y tiene necesidad por tanto de diferentes enfoques y metodologías. Es frágil por naturaleza y por tanto mucho más vulnerable de las otras formas de patrimonio, ya que depende de los actores y de las condiciones sociales y ambientales, así como de la velocidad de cambio.
La tutela del patrimonio cultural inmaterial pasa tanto por la recogida, la documentación y el archivo como por la protección y el sostén de los “poseedores” de la cultura. Si el patrimonio cultural material está destinado a sobrevivir por mucho tiempo tras la muerte de las personas que lo han producido, la suerte del patrimonio cultural inmaterial está mucho más unida a sus creadores, ya que en la mayor parte de los casos depende de la transmisión oral.
A través de la evolución de nuestro enfoque frente al patrimonio, garantizando una representación de todas las culturas, nos acerca a la idea según la cual es esencial salvaguardar “el concepto mismo de la diversidad”.
El proyecto preliminar de la Convención, preparado en 2003 y 2004, se incorpora a la extensión de la declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural. Este proyecto, si bien no imponiéndose en todo el sector, se ha desarrollado en campos temáticos precisos de la declaración, especialmente sobre la necesidad de reconocer que los bienes y servicios culturales son portadores de identidad, de valores y de sentido, y no se pueden considerar mercancías o bienes de consumo; y la necesidad para los Estados de adoptar todas las medidas necesarias de tutela y fomento de la diversidad de las expresiones culturales, aunque garantizando la libre circulación de las ideas y de las obras.
La Convención constituye hoy una nueva base en el largo camino de pensamiento y de acción llevado a cabo por la UNESCO con todos los partners, para proteger y promover una diversidad cultural que, en todo momento, ha estado en el centro de desafíos convergentes o divergentes. De hecho, la diversidad cultural no es un patrimonio inmóvil sino en evolución constante ávido de interés del pensamiento actual.
La declaración universal de 2001 ya planteaba la urgencia de prever la diversidad cultural en el proceso actual de mundialización. Este proceso, favorecido por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, aunque cree las condiciones para un renovado diálogo entre las culturas y las civilizaciones, constituye también un desafío para la diversidad cultural.
1800 - 2000 - - rev. 0.1.10